La Comunidad Autónoma de Madrid (CAM), titular de la autovía de peaje en sombra M-45, que está operada desde 1998 por la empresa Concesiones de Madrid, le reclamó a ésta la devolución de parte de los ingresos que la concesionaria recibió de la CAM como pago por la construcción, operación y mantenimiento de la vía, al considerar que parte de los tráficos correspondían a otra vía nueva, la M-50, construida posteriormente y con un trazado coincidente en alguno de sus tramos.
El pago de la Administración depende del tráfico de vehículos ligeros y pesados registrado en las estaciones de conteo situadas en los tramos de la M-45, con una cifra máxima (CAP) variable para cada año de la concesión.
La empresa concesionaria solicitó a Diadro un informe de tráfico con el objeto de analizar si los mecanismos de conteo de tráfico ampliados representaban una forma razonable de calcular el impacto que la unión con la M-50 había tenido en la M-45.
- Se analizó la evolución histórica del tráfico en cada estación de conteo, teniendo en cuenta la apertura de los tramos de la carretera M-50, con el fin de analizar las afecciones de la entrada en servicio de esta nueva vía sobre la M-45.
- Se estimaron los tráficos adoptando las hipótesis iniciales de un trazado alternativo de la M-50, barajadas en su momento, y que no coincidía con la M-45.
Diadro dio respuesta posteriormente a las objeciones de la CAM al informe de tráfico presentado.
El litigio llegó al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), quien dio la razón a la concesionaria: según la sentencia Globalvia no tendrá que devolver los 155,59 millones de euros que le demandaba la CAM y, además deberá ser compensada por los vehículos perdidos por la unión de la M-45 con la M-50, entre otros.
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